A- de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Federico Ulalio Bornachera Bustos Vs C.I. Prodeco S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Realizado el reparto administrativo, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Garantías de Valledupar, quien al considerar que los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo ocurrieron en Barranquilla, rechazó la tutela y dispuso su remisión a la precitada ciudad para su correspondiente reparto.
El caso se asignó al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, quien consideró que como el lugar donde el accionante desempeñaba su actividad laboral era Valledupar, debía ser allí donde se presentaba la presunta vulneración iusfundamental y en tal sentido propuso el conflicto de competencia.
La Sala, con base en la competencia a prevención y en la medida que no fue desatendido el factor territorial que determina la competencia en materia de tutela, decide remitir el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Garantías de Valledupar para que avoque conocimiento de manera inmediata y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, el 11 de abril de 2012, dentro del expediente ICC-1825.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, el expediente ICC-1825, para que, avoque el conocimiento de manera inmediata y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.